La situación de despido es de las más desagradables a nivel laboral, esta pone fin a la relación laboral y puede darse por varias causales. A menudo el trabajador se siente inseguro o desorientado cuando ocurre esta situación, aquí brindamos una guía en cuanto a los pasos a seguir ante esta situación.
Hay que tener en cuenta que, en nuestro país no es obligatorio fundamentar el despido, este puede ser en consecuencia, sin causa. Sin perjuicio de ello la Ley y la Jurisprudencia han reconocido ciertas causales de despido, como ser común, indirecto, abusivo, especial por accidente, maternidad o enfermedad, ficto, etc.
En cuanto a las causales de despido te recomendamos leer nuestro artículo: Despido en Uruguay.
PASOS A SEGUIR ANTE UN DESPIDO.
Haremos un esquema y luego desarrollaremos cada punto:
PRIMERO. Una vez notificado verbalmente el despido debes solicitar que se haga la notificación por escrito.
SEGUNDO. Asesórate inmediatamente con un abogado, esto es fundamental para que te ayude en tu reclamo.
TERCERO. La empresa tiene 10 días para abonarte el egreso por despido, de lo contrario debes citarla a una audiencia en el Ministerio de Trabajo, tienes un año para hacerlo a contar del día siguiente al despido.
CUARTO. Es importante saber la causal de despido, dado que puede dar lugar a una indemnización especial, no se genera derecho al despido cuando existe notoria mala conducta por parte del trabajador.
QUINTO. Si la empresa no abona en plazo y en debida forma o no se llega a un acuerdo en la Audiencia de Ministerio de Trabajo debes iniciarle una demanda laboral.
PRIMERO. Una vez despedido, si te notifican por escrito del despido es fundamental que obtengas una copia de dicha notificación firmada por la empresa. En nuestro país no es obligatorio dar esta notificación ni un aviso previo al despido.
Jamás firmes una notificación de despido o una renuncia al momento que te contratan, eso está prohibido por el principio protector y es un fraude a la Ley. Lo único que corresponde firmar al momento en que la empresa te contrata es el contrato de trabajo. Solicita en todo momento copia firmada por la empresa de lo que te hagan firmar.
Si no te dan una notificación por despido y te lo comunican verbalmente, debes asegurarte tener testigos o una grabación de voz que te sirva de respaldo, igualmente es conveniente que solicites la notificación por escrito, puedes redactar una nota solicitando la notificación y que te firmen una copia. Podría ser de esta forma:
Fecha.
En el día de la fecha he recibido la notificación de despido de forma verbal, por tanto solicito se me entregue copia por escrito de dicha notificación.
Atentamente.
Firma.
(Lleva copia para que te la reciban y firmen).
SEGUNDO. Debes asesorarse inmediatamente con abogado, para que te realice la liquidación, no solo de despido, sino de egreso: salario impago, licencia, salario vacacional y aguinaldo. De la consulta también puede suceder que tengas otros créditos impagos como ser diferencias salariales por laudo o categoría, horas extras, descansos trabajados, etc.
También puedes concurrir al Ministerio de Trabajo a que te brinden el asesoramiento legal y la liquidación, pero luego tendrás que concurrir con un abogado particular o defensoría pública si la reclamación es superior a 20 UR.
La empresa tiene un plazo de 10 días para pagarte las sumas por el egreso por despido.
Si te corresponde subsidio por desempleo tienes un mes para presentarte ante las oficinas del BPS para gestionar el cobro.
En cuanto al despido y subsidio por desempleo te recomendamos leer nuestro artículo: Subsidio por desempleo y despido.
Normalmente, la empresa te presentará un recibo por liquidación final que dice algo así como: “el trabajador no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral”; si no estás conforme con la liquidación o ves inconsistencias, lo mejor es que recibas el dinero y que firmes poniendo la palabra “no conforme”.
De todas maneras si no fuiste asesorado por un abogado al momento del cobro si hay créditos impagos podrás reclamar, aunque hayas firmado dicha liquidación, dado que en derecho laboral los créditos laborales son irrenunciables por el trabajador.
TERCERO. Si la empresa no paga dentro de los 10 días, lo más importante a tener en cuenta es que: luego de ser despedido tienes un año a contar desde el día siguiente al que te despidieron para reclamar, luego de dicho plazo no podrás hacerlo.
En cuanto al plazo para reclamar te recomendamos leer nuestro artículo: Plazos para reclamar créditos laborales.
El plazo de un año que es de prescripción se interrumpe en los siguientes casos:
- con la sola presentación del trabajador o de su representante ante el Ministerio de Trabajo solicitando audiencia de conciliación. (Hoy esto se hace desde la web del Ministerio para lo cual hay que contactar con un abogado particular para que realice la citación).
- Con la presentación de la demanda ante el juzgado competente.
- Con la presentación de cualquier otra gestión del interesado tendiente a proteger o preparar el cobro del crédito ante el tribunal competente, esto puede ser la presentación de una medida preliminar de prueba, una intimación judicial, etc.
Los créditos laborales que se pueden reclamar en el caso de la ruptura de la relación laboral son los generados dentro de los cinco años previos al cese de dicha relación.
En consecuencia nacen dos plazos una vez que te despiden:
- Un año para reclamar a partir del despido;
- Cinco años hacia atrás a contar desde el nacimiento del crédito a exigir.
CUARTO. Es importante también, saber si el despido se configura luego dentro del plazo de estabilidad que confiere la ley en casos como accidente laboral, maternidad o enfermedad común, en dicho caso tendrán indemnizaciones especiales. En el caso de notoria mala conducta no nace el derecho a cobrar indemnización por despido.
Para saber cómo se calcula el despido te recomendamos leer nuestro artículo: ¿Cómo se calcula el despido en Uruguay?
QUINTO: finalmente si la empresa no te abona el despido y tampoco se llega a un acuerdo en Audiencia de Ministerio de Trabajo corresponde realizar el reclamo en vía judicial interponiendo una demanda laboral ante la Justicia del Trabajo.
Marzo 2019
Dr. Germán Rosas Barón.
Empece a trabajar en una fabrica de pastas el 13 de marzo y firme contrato el 15 a prueba x 3 meses a la fecha de ayer martes 26 me despidieron me presente a trabajar y a la hora de salida me llamaron y me dijeron k no estaban conformes x mis actitudes no x mi trabajo me pagaron x recibo el sueldo y demas en mano lo unico k tengo en mi poder .Esas fueron sus palabras k habian actitudes k no gustaban el tema k yo habia discutido hacia unos dias atras con una compañera la cual despues no le dirigia la palabra pero yo hacia mi trabajo .Tengo derecho a reclamarlez algo Desde ya muchas gracias
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Al estar en período de prueba no te corresponde despido, si los días trabajados, licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo por los días trabajados. Saludos
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En este caso no corresponde despido, si la licencia, salario vacacional, aguinaldo y los días trabajados. Saludos
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Buenas tardes, Dr Rosas era para consultar por un tema, el 15 de abril hace tres años que trabajo en una empresa de seguridad, el salario vacacional me lo pagan todos los años 6 o 7 días después de salir de licencia desde que estoy trabajando en esta empresa y esta año ya van 2 veces que me niegan la licencia, no se si es algo personal conmigo, que debería hacer?
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En este caso corresponde que se abone el salario vacacional previo a salir de licencia, la licencia puede se abona con el sueldo mensual. En este caso no tiene mucho para hacer porque es la empresa quien marca la licencia que se deben tomar los trabajadores, la que puede ser fraccionada en períodos no inferiores a 10 días.
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