Sin categoría

¿Qué hacer cuando recibo una demanda o notificación judicial?

Me ha preocupado que algunos clientes vienen al Estudio cuando se tienen que presentar a una audiencia, no habiendo contestado la demanda. Esta situación supone haber perdido la oportunidad de contestar la demanda en plazo y por lo tanto, se ven perjudicados en gran medida, no pudiendo presentar pruebas, teniéndose por admitidos los hechos alegados por quien demanda; o en otros casos, que quede firme una sentencia, como pasa en el proceso ejecutivo, pasándose directamente a la ejecución y embargo.

Debe tenerse en cuenta que algunos plazos para contestar son muy cortos, apenas 10 días hábiles (juicios monitorios) y en algunos de 30 días corridos (juicio ordinario), una vez vencidos los plazos se extingue la posibilidad de presentar la contestación de la demanda. Esto es preocupante porque en algunos casos que han llegado, el cliente potencialmente tenía todo a su favor para ganar el juicio.

La demanda es un documento por el cual uno de los sujetos del juicio llamado “actor” (que es el demandante o parte actora)- se presenta ante el Juez, solicitando se condene mediante sentencia judicial, a otro sujeto llamado “demandado” (o también llamado parte demandada).

La demanda por lo general se notifica en el domicilio, al otro día hábil de ser notificada comienza a correr el plazo correspondiente para su contestación.

Me consta que muchas personas cuando le llega una notificación o citación judicial tienden a entrar en un “síndrome de negación”, tratan de ocultar la realidad haciendo como que esa notificación no existe y manteniéndose pasivos a su respecto. La guardan, no le dan la importancia que tiene; por no saber de qué se trata, por miedo a lo desconocido, o por alguna otra razón, sin tener en cuenta que esa actitud lo perjudicará en el futuro.

Cuando en un juicio uno tiene la carga de hacer algo y no lo hace, ve perjudicado su interés. Además, no podrá hacerlo posteriormente, ya que en el Derecho Procesal (que rige el juicio) existe lo que llamamos la perención de la instancia y la preclusión; que significa que cuando se debe presentar algún escrito o realizar otra actividad y no lo hago, pierdo la oportunidad para hacerlo más adelante (perención) y se extingue el derecho a hacerlo (preclusión).

Cuando recibimos una demanda o una notificación judicial, esto se debe a que alguien ha iniciado un procedimiento judicial en el cual nos vemos involucrados, ya sea como demandados, co-demandados, como terceros interesados o testigos.

Ese tipo de documentos siempre trae la identificación del juzgado que efectúa la notificación, el número de expediente judicial, los autos caratulados (nombre del expediente) y el decreto del juez (lo que el juez prescribe u ordena).

Por ejemplo, nos podemos encontrar con un decreto que diga lo siguiente “Por presentado, denunciado y constituido domicilios y formulada demandada fijación de régimen de visitas. De la demanda traslado a los abuelos tenedores fácticos y a la madre del niño emplazándolos por el término de treinta días. Téngase presente los otrosíes del escrito introductorio”.

En este caso se cita a comparecer a juicio de visitas a los abuelos que tienen al niño y a la madre que no vive con el niño, esta notificación es por escrito y viene acompañado del escrito de demanda. Los demandados abuelos y madre tendrán treinta días para presentar ante el juzgado escrito de contestación de la demanda.

Este escrito de contestación es sumamente importante, ya que en él se plantea la defensa a los dichos de la demanda y se agregan medios probatorios como documentos y declaración de testigos, que no se podrán proponer posteriormente.

Si los demandados dejaran pasar el plazo de treinta días, su defensa se verá gravemente afectada así como la incorporación de pruebas al juicio.

Otras veces, los plazos son menores, por ejemplo, cuando nos demandan por un incumplimiento de pago de un título valor. El traslado de la demanda será de diez días para oponer excepciones que están limitadas por ley, si no se cumpliera con la oposición de excepciones en tiempo y forma el demandado se verá sumamente perjudicado ya que el juicio seguirá con consecuencias muy desfavorables para él (embargo, remate, etc.).

Otra cosa que puede pasar es ser citado como testigo, si recibo un cedulón del juzgado, debo concurrir, el testigo está obligado a concurrir, bajo el apercibimiento de ser conducido por la fuerza policial a declarar.

Recomendaciones:

Primero, es muy importante cuando nos llega una notificación judicial de cualquier tipo, actuar con rapidez, lo primero que tiene que hacer la persona que recibe la notificación es leer detenidamente que es lo que el Juez nos está pidiendo.

Segundo, consultar con un abogado inmediatamente que llega un documento judicial a nuestro domicilio. Debemos concurrir sin demoras a hablar con nuestro profesional abogado de confianza, cuanto antes el abogado reciba la documentación que nos llega, mejor será la preparación de la defensa.

octubre 2018.
Dr. Germán Rosas Barón.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.